Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 1 de noviembre de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. X-05-00019, 01/11/2005
ExpedienteX-05-00019
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA. Los accionantes alegaron que la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro se negó a la adjudicación y proclamación de sus representados tras las elecciones del 17 de agosto de 2005, lo que motivó la interposición del recurso. La Sala argumenta que no se acreditó la presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la improcedencia del amparo solicitado.
Extracto de la motiva
El ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “(…)Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio (…)”. No obstante, es menester advertir que en estos casos la naturaleza de la acción de amparo es preventiva. O dicho en otros términos, la acción está orientada a brindar protección temporal de los derechos constitucionales de la parte accionante hasta tanto se dicte el fallo definitivo con motivo del recurso principal, requiriéndose para la procedencia de dicho amparo, que se acredite la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, situación conocida como fumus boni iuris constitucional, y la constatación por parte del órgano jurisdiccional de que la no suspensión de los efectos del acto recurrido haría imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la sentencia definitiva, o sea, el periculum in mora.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso electoral, por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y NANCY YSABEL RIVAS ACOSTA, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ROMERO CASTRO, FELIPE ARRECHEDERA, FRANKLIN LÓPEZ, REYES RAMÓN RUIZ, SAÚL ÁLVAREZ, ANA CARVAJAL, VÍCTOR MATA, ZAIRA MONTILLA, RUFO CECILIO PEÑA, RAMÓN NÚÑEZ, WILLIAM CARIPE y JOSÉ PATIÑO, antes identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL CONCEJO DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (C.A.E.O.C.M.D.F). Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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