Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 4 de noviembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. 04-000098, 04/11/2004
Expediente04-000098
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Henrique Fernando Salas Römer Feo contra la Junta Nacional Electoral, por la amenaza de vías de hecho en el proceso electoral del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la acción no puede restablecer la situación jurídica infringida, dado que la proclamación del Gobernador electo ya se había consumado, lo que hace irreparable el daño alegado. Además, se señala que el accionante no demostró cómo las actuaciones de la Junta Nacional Electoral vulneraron su derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
La acción fue interpuesta el día de ayer, 3 de noviembre de 2004, a las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2.58 p.m.) (folio 18 del expediente), y en el día de hoy, 4 de noviembre, a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), la Junta Nacional Electoral procedió formalmente a proclamar al Gobernador Electo del Estado Carabobo, como se evidencia en las informaciones emitidas por los medios de comunicación televisivos, radiales e impresos, que este órgano judicial conoce no por su saber privado sino por constituir hechos notorios comunicacionales, conforme a la doctrina que sobre el particular ha establecido la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 98 del 15 de marzo de 2000. Así las cosas, habida cuenta de la naturaleza restitutoria de la vía procesal del amparo constitucional, y visto que en el caso de autos tanto las pretendidas omisiones de la Junta Regional Electoral del Estado Carabobo como las descritas actuaciones de la Junta Nacional Electoral, al igual que la pretendida amenaza de proclamación del Gobernador del aludido Estado, actos, actuaciones y omisiones que en criterio del accionante resultaban generadoras de una situación jurídica infringida en la cual se producía una lesión y una amenaza de lesión a un derecho constitucional, se han consumado. En consecuencia, resulta evidente que no resulta posible para esta fecha restablecer situación jurídica alguna, dada la irreparabilidad del presunto daño producido, por cuanto la vía procesal del amparo constitucional, dada su índole restablecedora y no anulatoria, no resulta idónea para cuestionar un resultado electoral, o mejor dicho, un procedimiento electoral cuyo acto conclusivo (totalización y proclamación) se ha verificado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRIQUE FERNANDO SALAS ROMER FEO, ya identificado, en contra de “...la amenaza cierta e inminente de que se materialicen las vías de hecho...” referidas en el escrito, atribuidas a la Junta Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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