Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. X-03-00024, 23/09/2003
ExpedienteX-03-00024
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo cautelar interpuesta por Francisco Díaz contra Carlos Becerra, en relación a la elección de Jueces de Paz. La parte actora alegó que fue destituido de su cargo sin el debido proceso y solicitó la suspensión de la proclamación de los nuevos jueces electos. La Sala analizó los argumentos y determinó que no existían elementos suficientes que justificaran la procedencia del amparo cautelar, concluyendo que la solicitud era improcedente.

Extracto de la motiva

Siendo el momento para pronunciarse respecto a la acción de amparo incoada conjuntamente con el recurso contencioso electoral, esta Sala observa, tal como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades, que dicha acción es de naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a la protección temporal de los derechos constitucionales de la parte recurrente mientras se dicta la sentencia definitiva con motivo del recurso principal, por lo que, su pretensión debe asumirse como una medida cautelar tendente a evitar la violación de derechos y garantías constitucionales. Así pues, para determinar la procedencia de la acción de amparo cautelar se requiere verificar en primer lugar, el fumus boni iuris constitucional, esto es, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho constitucional denunciado como conculcado y, en segundo lugar, el periculum in mora, el cual está determinado por la verificación del requisito anterior, ya que basta con que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional para que, de inmediato, surja la necesidad de su protección ante el riesgo de un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva. En el presente caso la parte recurrente denuncia la violación del derecho constitucional al debido proceso, la inobservancia de las competencias del Poder Electoral a los fines de organizar un nuevo proceso electoral, el quebrantamiento de su derecho a los medios de participación y protagonismo en lo político, como lo es la elección y la revocatoria del mandato en los términos establecidos en la misma Constitución, en virtud de la destitución de la cual afirmó ser afectado y, finalmente, denunció la violación del derecho al sufragio.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar contra el ciudadano Carlos Becerra, en su condición de “coordinador de la unidad coordinadora de juntas parroquiales y jueces de paz del Municipio Bolivariano Libertador” para la elección de Jueces de Paz, efectuada el día 10 de agosto de 2003.

Palabras clave

amparo cautelarjueces de pazderechos constitucionaleseleccionesrevocatoria de mandatodebido procesoparticipación política

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