Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. 02-000068, 30/09/2002
Expediente02-000068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-09-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Manuel Gacendo Soto, representante de Indalo Inversiones, C.A., contra el auto que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el acto impugnado se realizó el 4 de abril de 2002 y el recurso fue interpuesto el 12 de junio del mismo año, superando el plazo de caducidad establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
La decisión de la Sala se fundamentó en la interpretación de los plazos de caducidad y en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales necesarios para la admisibilidad del recurso. Se destacó que la interposición del recurso debe realizarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la realización del acto electoral, lo que no ocurrió en este caso.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible el recurso contencioso electoral, ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política consagra una serie de requisitos de admisibilidad del recurso que deben ser examinados por el juzgador en cualquier estado y grado de la causa. Tales requisitos están previstos en los artículos 230, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, como también en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable supletoriamente al presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los cuales responden a la especialidad de la jurisdicción contencioso electoral.
Debe destacarse que el legislador estableció en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política un plazo máximo para la interposición del recurso contencioso electoral, el cual es de quince (15) días hábiles, contados a partir de “la realización el acto”. De manera que, la interposición del recurso dentro del lapso correspondiente, es uno de los requisitos procesales para la admisibilidad del mismo. Así, la expresión “realización del acto”, debe entenderse como emisión del acto por parte de la Comisión Electoral de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo, pues pese a que ciertamente las elecciones se “realizan”, el resultado de las mismas siempre se formaliza mediante el acto de proclamación emanado del órgano electoral competente.
En este orden de ideas, se observa que al folio 228 del expediente, cursa el Acta de Instalación, Juramentación y Toma de Posesión de los miembros de la Junta Directiva de la referida Cámara para el período 2002-2004, de fecha 2 de mayo de 2002, en la cual se dejó constancia que los referidos miembros fueron proclamados por la Comisión Electoral de la Cámara de la Construcción del Estado Carabobo el 4 de abril de 2002, por lo que en el presente caso, ese lapso de quince días deberá computarse a partir de esa fecha.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Antonio Bruno Carriero y Gustavo Gudiño Montilla, apoderados judiciales del ciudadano Manuel Gacendo Soto, representante de la sociedad mercantil INDALO INVERSIONES, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 14 de agosto de 2002, que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por ellos interpuesto y, en consecuencia; 2.- Se CONFIRMA tal decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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