Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 2017-000091, 14/08/2017
Expediente2017-000091
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Iraima Malavé, Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del Estado Anzoátegui, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness. La recurrente solicitó la nulidad de las convocatorias de elecciones realizadas el 26 de mayo y 20 de junio de 2017, así como la nulidad de las elecciones efectuadas el 22 de julio de 2017, alegando violaciones a derechos constitucionales y a la normativa electoral vigente. La Sala admitió el recurso contencioso electoral, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se verificó la existencia del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que permitieran presumir la violación de derechos en el proceso electoral impugnado. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió el recurso, pero desestimó la solicitud de amparo cautelar, dejando sin efecto las designaciones de las autoridades electas en el proceso cuestionado.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito solicitando que “se suspenda y en consecuencia se declaren nulas las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades Junta Directiva, Consejo de Honor, y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo para el periodo 2017-2021, (...) en la cual convoca elecciones para la designación de los representantes de las y los atletas, entrenadores(as), jueces(as), elección que debe realizarse en actos o procesos separados ya que así lo señala la Providencia Administrativa 002./2017, de fecha 08 de febrero de 2017, emanado del Directorio del Instituto Nacional del Deporte, dispuesta en su dispositiva, Numeral Tercero, cardinales 4 y 8, y que hace alusión la actual Junta Directiva de la FVFC mencionada supra en su convocatoria, providencia (...) y en consecuencia este Tribunal Constitucional inste al Instituto Nacional de Deportes (IND), para que nombre una Junta Interventora o reestructuradora para elegir las Nuevas Autoridades de la Federación para el período 2017-2021...”. De igual manera, explica que todo ello es “...en virtud de que tales convocatorias no se ajustan a la normativa legal vigente establecida para elecciones de organizaciones sociales promotoras del deporte, en el caso que nos ocupa de la disciplina Físico Culturismo y Fitness, señaladas principalmente en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, convocatoria a elecciones que no cumplen con los parámetros de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su Artículo 1 y 126, violentando el derecho a la participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales, ya que viola el derecho a la Defensa de la Asociación que represent[a], así como el debido proceso, la Tutela Judicial efectiva y el orden constitucional, a los Atletas Clubes, entrenadores y jueces que la conforman...”. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Iraima Malavé, invocando el carácter de “Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del Estado Anzoátegui...” , asistida por el abogado Jesús Ramón Malave, ambos identificados ut supra, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness a fin de que “...se suspenda y en consecuencia se declaren nulas las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades [de] [la] Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo (sic) para el periodo 2017-2021...” y en virtud de ello “...se DECLAREN (sic) NULAS (sic) las ELECCIONES (sic) realizadas (sic) REALIZADAS (sic) en fecha 22 de julio de 2017...”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana Iraima Malavé, invocando el carácter de “Presidenta de la Asociación de Fisicoculturismo y Fitness del Estado Anzoátegui...” , asistida por el abogado Jesús Ramón Malave, ambos identificados ut supra, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fisicoculturismo y Fitness a fin de que “...se suspenda y en consecuencia se declaren nulas las convocatorias de fechas 26 de mayo de 2017 y 20 de junio de 2017, de la Asamblea General Ordinaria para la elección de las autoridades [de] [la] Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Físico Culturismo (sic) para el periodo 2017-2021...” y en virtud de ello “...se DECLAREN (sic) NULAS (sic) las ELECCIONES (sic) realizadas (sic) REALIZADAS (sic) en fecha 22 de julio de 2017...”. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadconvocatoriaseleccionesderechos constitucionales

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