Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. AA70-E-2014-000082, 02/10/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000082
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-02
DecisiónADMITE la acción de amparo.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por María Carolina Gallardo España en representación de Enmanuel David Colmenares Arandia, contra el acta de la Junta Electoral del Centro de Ingenieros del estado Trujillo. La acción se basa en la supuesta inadmisión de la postulación de Colmenares para la elección de la Junta Directiva del CIDET, programada para el 3 de octubre de 2014. La Sala determina su competencia y acuerda tramitar la solicitud de medida cautelar innominada, suspendiendo el acto de votación hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 27, numeral 3, expresa: 'Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (...) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional'. Asimismo, establece el artículo 25, numeral 22 eiusdem, que: 'Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (...) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral'. Aplicando lo anterior al caso de autos, se aprecia que los hechos que motivan la presentación del amparo constitucional están referidos a la supuesta inadmisión de la postulación de la parte accionante por parte de la Junta Electoral del Centro de Ingenieros del estado Trujillo, en el proceso de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del aludido centro. Siendo así, la materia afín con los derechos constitucionales supuestamente vulnerados es la materia electoral, e igualmente se observa que se trata de una pretensión de amparo constitucional dirigida contra un órgano diferente a los que tiene atribuido la competencia la Sala Constitucional de este máximo Tribunal.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada María Carolina Gallardo España, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ENMANUEL DAVID COLMENARES ARANDIA, contra el acta suscrita por los ciudadanos Ismael Adrián CIV: 16276, Ana X. Pagnini CIV: 99578 y José G. Chiquito CIV: 74154, integrantes de la Junta Electoral del Centro de Ingenieros del estado Trujillo (CIDET), referido a la elección de la Junta Directiva de dicho Centro, cuyo acto de votación está fijado para el 03 de octubre de 2014. 2.- ADMITE la acción de amparo. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN únicamente por lo que respecta a la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del estado Trujillo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesJunta ElectoralCentro de IngenierosTrujillo

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