Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 10-000079, 28/10/2010
Expediente10-000079
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Javier Herrera López, quien impugnó el silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral respecto a las elecciones municipales del 23 de noviembre de 2008. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que había transcurrido el lapso de caducidad para su interposición, ya que la resolución del Consejo Nacional Electoral había sido publicada el 6 de agosto de 2009 y el recurso fue presentado el 10 de agosto de 2010.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, como punto previo, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto observa que este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estableció lo siguiente en relación con su ámbito competencial: "…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: 1. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento" (resaltado de la Sala). El numeral 1 del artículo 27 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, establece: "Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento". Bajo ese marco, observa este órgano judicial que en el presente caso, la apoderada judicial del recurrente interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral respecto al recurso jerárquico interpuesto contra las actas de escrutinio y el acto de votación correspondiente a las mesas electorales que identifica, en el proceso electoral para la escogencia del Alcalde del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas, cuyo acto de votación tuvo lugar el 23 de noviembre de 2008. Por tal razón, el conocimiento del presente recurso es de la competencia material de esta Sala Electoral, y en razón de ello este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer del presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada JOHANNA MARÍA LÓPEZ RODRÍGUEZ, apoderada judicial del ciudadano JAVIER HERRERA LÓPEZ, quien fue candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Atabapo del estado Amazonas en las elecciones realizadas el 23 de noviembre de 2008, contra el silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral respecto al recurso jerárquico interpuesto contra las actas de escrutinio y el acto de votación correspondiente a las mesas electorales que identifica. 2.- INADMISIBLE el presente recurso.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso electoralsilencio administrativoPoder ElectoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaactos administrativos