Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 08-000066, 24/11/2009
Expediente08-000066
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la revocatoria de Marlen Díaz como Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola Hugo Chávez Frías. El Juzgado de Primera Instancia declinó la competencia a la Sala Electoral, que aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso. Posteriormente, se anuló el proceso anterior y se reponía la causa al estado de admitir el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta elaborada con ocasión de la audiencia constitucional que debió celebrarse en la oportunidad fijada por la Sala Electoral, y a la cual no asistieron las partes involucradas en el presente juicio. A tales fines se observa que la Sala Constitucional del Alto Tribunal, en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, declaró que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral en las acciones de amparo constitucional ejercidas de manera autónoma, produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la del presunto agraviado acarrea que se dé: “...por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. En el caso de autos, observa la Sala Electoral que consta en el expediente que las partes presuntamente agraviada y agraviante no asistieron a la audiencia oral y pública que debió llevarse a cabo durante la tramitación de la presente solicitud de amparo constitucional, específicamente en fecha 24 de noviembre de 2009, y este Juzgador considera que no hay razones que afecten el orden público por las que se justifique la continuación de este procedimiento, lo que acarrea que conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto se declare su terminación.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le formulara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, y se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIBISAY DELGADO, YOADIMAR SANTA MARÍA, MARCILIO MOSQUERA GUATUTO, MARISVEL MONTAÑÉS, LUIS MARTÍNEZ, MARÍA ANTONIA LUGO, MAYRIS CORONADO y ELSA RITO, titulares de las cédulas de identidad números 14.469.315, 16.206.126, 22.956.028, 4.702.080, 14.061.746, 4.565.237, 16.536.907 y 9.494.822, respectivamente, asistidos por el abogado José Ramón Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.555, contra los ciudadanos Marlen Díaz y José Julián Cortez, respecto de la revocatoria de la referida ciudadana Marlen Díaz, como Vocera Principal del Consejo Comunal Agrícola Hugo Chávez Frías. SEGUNDO: ANULA el proceso desarrollado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y REPONE la causa al estado de admitir el amparo constitucional solicitado. TERCERO: ADMITE y ACUERDA TRAMITAR dicha acción conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. CUARTO: ORDENA librar boleta de notificación a los presuntos agraviantes; asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público.