Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 05-000119, 07/10/2008
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución presentada por Marcos Rojas, Presidente del SUTIC, contra el Inspector del Trabajo del Municipio Libertador. La solicitud buscaba el cumplimiento de la nulidad de una resolución del Consejo Nacional Electoral, pero la Sala considera que ya se había pronunciado sobre el tema en sentencias anteriores, por lo que no es susceptible de ser discutido nuevamente. Se enfatiza que la Inspectoría del Trabajo no es parte en el proceso y que la acción intentada es improcedente.

Extracto de la motiva

Dentro de este marco conceptual debe precisarse que en el presente caso se denuncia la presunta omisión de pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo que ésta no es parte en el proceso ni actúa en el mismo con otro carácter. Es decir, es un tercero ajeno a la relación jurídica procesal, y que no interviene en alguna forma en el proceso. Tanto es así, que no se denuncia la realización de algún acto procesal que se haya producido en el curso del juicio principal sino más bien la omisión de un pronunciamiento cuya naturaleza jurídica es absolutamente disímil de aquella que tienen los actos procesales.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 31 de enero de 2008 por el ciudadano MARCOS ROJAS, en su condición de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS, contra el Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Palabras clave

nulidadejecuciónSUTICinspectoríaproceso electoralamparocontencioso administrativo

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