Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 03-000090, 23/09/2003
Expediente03-000090
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónSe ADMITE el presente recurso.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una providencia administrativa de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo la libertad de asociación y el derecho al sufragio, debido a la suspensión de la Comisión Electoral designada por la Asamblea General de Asociados. La Sala, tras analizar los argumentos y la competencia, decidió admitir el recurso y declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

La parte recurrente denuncia la violación del derecho constitucional a la libertad de asociación, por cuanto -según alega- la Superintendencia de Cajas de Ahorro desconoce la decisión tomada por la Asamblea General de Asociados, aunado a la privación ilegítima del ejercicio de los cargos de miembros del Consejo de Administración de los ciudadanos Miguel Arias y Mahuan Pineda, quienes ostentan los cargos de Presidente y Tesorero de la referida Caja de Ahorros respectivamente; además, denunció la violación del derecho al sufragio en virtud de la suspensión ilegal de la Comisión Electoral, el desconocimiento del procedimiento electoral elegido, la restricción de lapsos y términos y, la imposición de normas y condiciones contrarios a la autonomía que la ley confiere a dicha Comisión.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, por el abogado Carlos Guillermo González, apoderado judicial de los ciudadanos Eunices González, Carlos Jiménez, Belly Castillo, Elsa Cárdenas, Ely Quintero, Pablo Marrero, Mahuan Pineda, Miguel Arias, Miguel Escobar, José Moreno y Guillermo Torres, miembros de la Caja de Ahorros del Personal Obrero del Instituto Nacional de la Vivienda, contra la Providencia Administrativa número DS-OAL-2750, de fecha 20 de mayo de 2003, dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2.- Se ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta. 4.- ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el presente expediente a los fines de que revise las causales de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso y al agotamiento de la vía administrativa, no analizadas en el presente fallo por haber sido interpuesto conjuntamente con medida cautelar.

Palabras clave

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