La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por el abogado Reinaldo Joel Flores Rojas, actuando en nombre de los ciudadanos Claudio Rodríguez González y José Gustavo Montilla Contreras. Sin embargo, se declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que la sentencia Nro. 120 del 27 de noviembre de 2025 no presentaba ambigüedades ni omisiones que requirieran aclaración. La decisión se fundamentó en la comprobada omisión del Registro Electoral Definitivo en el Cronograma Electoral, lo que constituyó una vulneración del derecho al sufragio y de los principios de confiabilidad y transparencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto a la solicitud efectuada por el ciudadano Reinaldo Joel Flores Rojas, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Claudio Rodríguez González y José Gustavo Montilla Contreras, todos anteriormente identificados, con relación a la aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 120 de fecha 27 de noviembre de 2025 y, al efecto, observa: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 252, aplicable a los juicios relativos a la materia electoral en observancia de las remisiones sucesivas contenidas en los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada en fecha 16 de diciembre de 2025, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nro. 120 dictada por esta Sala Electoral el 27 de noviembre de 2025, formulada por el ciudadano REINALDO JOEL FLORES ROJAS.