Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 015, Exp. 2022-000044, 09/03/2023
Expediente2022-000044
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de amparo constitucional interpuesto por Daniel Mauricio Coronel Pinto, quien actuó como propietario de un local en el Centro Comercial Cristal. La acción se dirigía contra un pronunciamiento del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario que ordenó la convocatoria a una asamblea de copropietarios, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto de su competencia para conocer del amparo constitucional autónomo interpuesto por el ciudadano Daniel Mauricio Coronel Pinto, actuando en su condición de propietario del inmueble constituido por un local identificado T-15, ubicado en el “Centro IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 9 Comercial Cristal”, asistido por el abogado Carlos Eduardo Gómez Ordoñez, ambos previamente identificados, contra la Asamblea efectuada por la Junta de Condominio del Centro Comercial Cristal el 11 de julio de ese mismo año, con ocasión de la orden impartida por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, al respecto, observa:

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel Mauricio Coronel Pinto, actuando en su condición de propietario del inmueble constituido por un local identificado T-15, ubicado en el “Centro Comercial Cristal”, asistido por el abogado Carlos Eduardo Gómez Ordoñez, ambos previamente identificados, contra el pronunciamiento de fecha 30 de junio del año 2022, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto, le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3.- DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al que corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos fundamentalesjurisprudenciatribunalesCódigo de Procedimiento Civil

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