TSJ/SE, Sent. N° 015, Exp. 2021-000054, 24/02/2022
Expediente2021-000054
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-02-24
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
El ciudadano Carlos Luis Jordana Zambrano, asistido por su abogado, interpuso un recurso contencioso electoral y solicitó medidas cautelares. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2021, el abogado presentó un escrito desistiendo del recurso, argumentando la pérdida de interés en continuar con el proceso. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento, decidió homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
“...es el caso, que la junta directiva de la cual formaba parte la referida ciudadana, no presentó cuentas de su gestión administrativa, ni ante Asamblea General del Sindicato, ni ante la Inspectoría del Trabajo, de los periodos correspondientes 2019, 2020, como correspondía hacer conforme a la normativa legal antes identificada, de hecho, tal acción fue de manera transgredida que no consta en actas del expediente la Declaración Jurada que conforme lo establece nuestra carta magna en el artículo 95, ha debido efectuar la misma, acción que inclusive ha debido ser requerida por parte de este organismo de acuerdo a lo establecido en le Resolución № 01-00-007 de fecha tres (3) de abril de 2003, en la cual la Contraloría General de la República delega a la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a que las mismas sean receptoras de la Declaración Jurada de los integrantes de las Junta Directiva, hecho que también fue omitido. El recurrente acota “Por lo que en razón del incumplimiento de dicha obligación, la ciudadana Carmen Josefina García Anaya, miembro de la Junta Directiva precedente, se encontraba inhabilitada para postularse para un nuevo periodo, circunstancia esta que no fue advertida, ni siquiera planteada por la comisión electoral, ni por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.” En cuanto a “...la oportunidad para la presentación de cuentas por parte de los miembros de una junta directiva que aspiren reelección, correspondía a la junta directiva en la que ocupaba el cargo de secretaria general, la ciudadana Carmen Josefina García Anaya, presentar cuentas de su gestión administrativa periodo 2019-2020, antes de la fecha establecida en el cronograma electoral para la presentación de postulaciones. Dicha obligación, no fue cumplida, pero tampoco la comisión electoral estableció, ningún mecanismo de control ni seguimiento respecto a dicha condición de elegibilidad, todo ello conforme a las disposiciones del artículo 415 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, constatación ésta que le correspondía por ser el órgano subalterno electoral integrado por los propios miembros de la agrupación gremial que conocen de primero mano las particularidades y; pormenores de la institución.” Por su parte, el recurrente hace mención de lo establecido en el artículo 415 ejusdem, concatenado con el artículo 23 de los Estatutos del mencionado sindicato. Seguidamente, indica que “el manejo de los fondos de los aportes financieros que ingresaran a la organización sindical, correspondían a la Secretaria General en forma conjunta con el Secretario de Organización y con el Secretario de Finanzas, por lo que habiendo la Secretaria General, optado por la reelección para ejercer nuevamente el mismo cargo que ocupaba, tenía la obligación de presentar cuentas de su gestión administrativa, antes de realizar su postulación, lo cual no hizo, razón por la cual quedaría inhabilitada para ser reelecta como secretaria general, todo lo cual p[iden] sea declarado.” Indica que “Han sido tan continuamente la transgresión a las normativas sindicales que desde el año 2014, la ciudadana Carmen García, ha intentado la documentación relativa a los informes financieros, que incumplen con lo preceptuado en la normativa laboral, por lo que es reiterativa la conducta transgresora de la misma, acción que debe ser tomada en consideración, con el objeto de evitar daños irreversibles a esta organización sindical, incluso esta dirección en auto № 1432-2019, bajo la figura de la auto tutela administrativa, revocó actuaciones que incumplían la...