La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 022, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, representante de C.A. Cigarrera Bigott, contra las elecciones de Delegados de Prevención realizadas el 6 de diciembre de 2018. La Sala determinó que la elección de seis Delegados era nula, ya que solo debían ser elegidos tres, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dado el número de trabajadores en la empresa.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, según el recurrente “...que los trabajadores de BIGOTT hayan elegido 6 Delegados de Prevención, constituye una conducta que viola [al] ordenamiento jurídico, lo que deriva en que la elección de los Delegados de Prevención realizada en fecha 6 de diciembre de 2018, como sus actos subsiguientes como lo es el Acta de Escrutinio y Totalización, son nulos conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (en lo sucesivo denominada la ‘LOPA’), porque se configura el vicio de falso supuesto de derecho, debido a que no se aplicó el artículo 41 de la LOPCYMAT y el artículo 56 del RLOPCYMAT.” (Corchetes de la Sala). Expresa que “...el falso supuesto ocurre cuando la Administración, al momento de dictar sus propios actos, se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a como fueron apreciados por ésta al dictar el acto administrativo, así como cuando la Administración se fundamenta en una norma que no le es aplicable al caso concreto o que es erróneamente interpretada por ésta. Esta definición comprende dos formas mediante las cuales se manifiesta este vicio, a saber: el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho.” Aunado a ello destaca que “...la causa de los actos administrativos es uno de los requisitos de fondo más importantes para lograr el control de la legalidad de los actos administrativos. Por ello, la Administración para poder dictar un acto administrativo válido debe partir de hechos o circunstancias de hecho reales a los fines de justificar su actuación, y, en segundo lugar, debe calificarlos adecuadamente para subsumirlos en el presupuesto de derecho que autoriza la actuación. Ello obliga a la Administración, no sólo a realizar una labor de constatar la existencia de los presupuestos de hecho sino de probarlos y calificarlos adecuadamente.”. Continua acotando que “...cuando la Administración incurre en errores al momento de constatar, apreciar y calificar los presupuestos de hecho que originan el acto, se configura el vicio en la causa, el cual ha sido comúnmente denominado por la jurisprudencia venezolana como ‘falso supuesto de hecho’, y cuando el error de la Administración viene dado al momento de la aplicación la norma jurídica, nos encontramos ante la figura jurídica del ‘falso supuesto de derecho’.” En este sentido, destaca que “...la jurisprudencia (...) ha establecido de forma pacífica y reiterada el principio de que los actos administrativos deben estar fundamentados en hechos ciertos y en la correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes, de lo contrario, se incurre en vicios que pueden llevar a la nulidad de dichos actos.”
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra “...las elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 6 de diciembre de 2018.” interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. SEGUNDO: NULA la elección llevada a cabo en fecha 06 de diciembre de 2018. TERCERO: Se ordena REPONER el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria.
Palabras clave
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