Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. 2015-000101, 24/02/2017
Expediente2015-000101
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia número 66 del 31 de mayo de 2016, presentada por el abogado Everett José Salazar Bossio. En esta sentencia, se había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo y se ordenó la convocatoria a elecciones para la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales (SINTRAMONACA). La Sala determinó que lo ordenado en la sentencia fue cumplido, por lo que desechó la solicitud de ejecución de sentencia por considerar que no había desacato.

Extracto de la motiva

La sentencia cuyo presunto desacato se denuncia, es la número 66 dictada en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral, conociendo de una causa en la cual se acumularon procesalmente dos acciones, a saber, una solicitud de convocatoria a elecciones y un amparo constitucional, referidas a la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales (SINTRAMONACA), decidió lo siguiente: parcialmente con lugar la acción de amparo y con lugar la convocatoria a elecciones, ordenándose la reposición del proceso electoral '…al estado en que se convoque a la Asamblea General de afiliados a SINTRAMONACA, a fin de elegir a la Comisión Electoral, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, (…) de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.' Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que riela a los folios 303 al 379, un conjunto de documentos presentados en copia certificada mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2017, por el ciudadano Yurban Alexander Chourio Montiel, quien actúa invocando el carácter de Secretario General de SINTRAMONACA. Asimismo, se observa que, entre la referida documentación se encuentra (folios 372 al 376) copia certificada de 'ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MONACA (SINTRAMONACA)', de cuyo contenido se desprende con claridad que el día 30 de junio de 2016, tuvo lugar la asamblea extraordinaria de trabajadores cuyo punto único era la '… Elección de la comisión electoral que realizara (sic) el proceso correspondiente a la elección de la junta y (sic) directiva y tribunal Disciplinario de [esa] organización.' Del documento en cuestión se desprende igualmente que luego de acordarse un lapso de 30 minutos para recibir las candidaturas a los cargos de la Comisión Electoral, fueron recibidas tres postulaciones, luego de lo cual se sometió a votación la elección de los miembros de dicho ente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la solicitud de ejecución de sentencia realizada por el abogado Everett Salazar Bossio, ya identificado, respecto de la sentencia número 66 de fecha 30 de mayo de 2016, dictada por esta Sala Electoral. 2. INOFICIOSO el pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desacatomedida cautelarsindicatoeleccionesderechos laboralesjusticia electoral

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