Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 25 de febrero de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. 2016-000016, 25/02/2016
Expediente2016-000016
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRIGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Francisco Antonio Quintero González contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo, relacionado con la exclusión de su postulación como candidato a Presidente del Consejo de Administración. La Sala consideró que la impugnación estaba vinculada a un proceso electoral y que la Comisión Electoral había actuado en contravención a los derechos constitucionales del recurrente, específicamente al derecho al sufragio activo y pasivo. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar innominada fue declarada improcedente debido a la falta de prueba suficiente que constituyera presunción de la violación del derecho reclamado.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el presente recurso en los siguientes hechos: 1. En fecha 25/06/2015, la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo (CAIUTET), notific[ó] a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la convocatoria a asambleas Extraordinaria (sic), de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley (sic) de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, para la elección de la Comisión Electoral Principal Periodo 2015-2018. 2. En fecha 09-07-2015, se eligió en Asamblea Extraordinaria la Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Instituto Universitario de Tecnología del estado (sic) Trujillo (CAIUTET). 3. En fecha 30-10-2015, la Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro (CAIUTET) (sic), Publicó (sic) en el diario regional El TIEMPO (sic), del Estado Trujillo el Cronograma Electoral, por el cual se regiría el referido proceso electoral. (anexo ‘A’ dos (2) folios útiles) 4. La Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro de (CAIUTET) (sic), nunca public[ó] el padrón electoral, ni preliminar ni definitivo de asociados con Derecho al Sufragio. 5. En fecha 10/11/2015, en [su] condición de asociado activo postul[ó] [su] nombre como candidato a la Presidencia del Consejo de Administración, en el proceso electoral convocado para elegir los miembros del Consejo Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, principales y suplentes de la Caja de Ahorro de (CAIUTET) 6. En fecha 20/11 de 2015 (sic), la Comisión Electoral periodo 2015-2018 de la Caja de Ahorro de (CAIUTET), public[ó] la lista definitiva de candidatos admitidos. 7. En fecha 18-11-2015, En (sic) [su] condición de candidato a la Presidencia del Consejo de Administración, impugn[ó] el acto y solicit[ó] a la Comisión Electoral de CAIUTET, [le] informara de los argumentos legales que no permiten la admisión de [su] postulación como candidato a la presidencia del Consejo de Administración de CAIUTET. 8. En fecha 18-11-2015, (el mismo día) la Comisión Electoral de CAIUTET, violando [su] Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, da respuesta inmotivada a [su] solicitud de informe de los argumentos legales, limitándose a señalar una supuesta violación al artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, por lo cual rechazaron [su] candidatura a la Presidencia del Consejo de Administración. 9. En fecha 18-11-2015, (el mismo día) ratifi[có] [su] impugnación del acto y solicit[ó] nuevamente a la Comisión Electoral de CAIUTET, [l]e especificar[á]n las causales contenidas en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, por las cuales rechazaban [su] candidatura para ser elegido como Presidente del Consejo de Administración por cuanto la vaguedad del acto viola, además de [su] derecho al Sufragio, también [su] derecho a la Defensa y al Debido Proceso. 10. En fecha 18-11-2015, (el mismo día) la Comisión Electoral de CAIUTET, da respuesta a [su] impugnación alegando lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorro, numerales 3, 4 y 6 una supuesta Insolvencia Moral, Insolvencia Económica, Insolvencia con la Asociación y cualquier otra que se establezca en los Estatutos de la Asociación.” (Destacado del original, corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Francisco Antonio Quintero González, asistido por el abogado José Ramón Sevilla Mata, contra la Comisión Electoral que rige el proceso electoral para elegir los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados, Principales y Suplentes de la referida Caja de Ahorro, periodo 2015-2018, cuyo acto de votación está pautado para el día 02 de marzo de 2016. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralmedida cautelarderecho al sufragioCaja de AhorroTrujillo