Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 10 de marzo de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. AA70-X-2014-000017, 11/03/2015
ExpedienteAA70-X-2014-000017
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al amparo cautelar acordado en la sentencia número 209 del 25 de noviembre de 2014, donde se suspendió un acto de votación para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo. Los opositores argumentaron que la exclusión de los recurrentes del Padrón Electoral Definitivo fue solicitada por otros miembros de la asociación, lo que no desvirtuó la procedencia del amparo cautelar. La Sala consideró que existía una presunción grave de violación a los derechos al sufragio y a la participación política de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que cursa a los folios 14 al 17 del expediente copia del Registro Electoral Preliminar de los atletas y jueces del Estado Falcón dentro de los cuales figura el nombre de la recurrente y sus representados, en el rol de jueces, y a los folios 23 al 25, riela copia del Registro Electoral Definitivo, dentro del cual no figura el nombre de la recurrente ni sus representados. Igualmente se observa a los folios 27 al 29 copia de un listado de personas afiliadas a la Organización Club de Coleo Ismar del Moral, dentro de los cuales figuran los nombres de la parte actora. Asimismo, se observa copia del listado de jueces de coleo del Estado Falcón, cuya certificación fue requerida por la Comisión Nacional Electoral de FEVECO a la Presidencia de dicha Asociación, en fecha 10 de octubre de 2014, por supuestas impugnaciones a la condición de jueces de los ciudadanos y ciudadanas que conforman ese listado, la cual también la conforman los nombres de los recurrentes. Lo antes expuesto permite a esta Sala, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto de la recurrente y sus representados, en virtud de lo cual, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris constitucional y de conformidad con el criterio citado anteriormente, igualmente se da por cumplido el requisito del periculum in mora. En consecuencia, esta Sala declara procedente la solicitud de amparo cautelar. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 209 del 25 de noviembre de 2014, ejercido por los ciudadanos Carlos Castillo, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), y Tarcisio Díaz Quintero, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Deportiva Federación Venezolana de Coleo (FEVECO), asistidos por el abogado Tulio Sánchez González. Publíquese y regístrese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.

Palabras clave

amparo cautelareleccionesFederación Venezolana de Coleo

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