La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 155, declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el acto de votación de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Lara. La apelación fue presentada por el abogado Nestor Alexis Briceño Torres, actuando como apoderado judicial de los recurrentes, quienes argumentaron la existencia de vicios en el proceso electoral y solicitaron la admisión del recurso y la medida cautelar de suspensión de las elecciones programadas para el 26 de noviembre de 2013.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inicia su escrito señalando que interpone “…RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” contra el “…auto de fecha 13 de Noviembre del 2013, de este Máximo Tribunal donde declara inadmisible, el Recurso Contencioso Electoral, contra el acto de votación de la comisión electoral de fecha 27 de Agosto del 2013.” (Destacados del original). Expone, que “[i]nterpreta esta sala (sic) que se impugno (sic) la elección de la Comisión Electoral y las postulaciones actuales de los ciudadanos: FERNANDO OROPEZA, cédula de identidad V-3.542.799; CARMEN BLANCO, cédula de identidad V-4.342.335; y YASMIRA CASTILLO, cédula de identidad V-7.399.035, quienes resultaron electos a los cargos de Presidente, Tesorero y Secretaria del Consejo de Administración y ejercen los cargos desde el año 2003 y 2010, consecutivos, todavía no se encontraban postulados, al momento de interponer el Recurso.” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala). Continua señalando que “…los ciudadanos antes descritos, actualmente a la fecha de la decisión de este prestigioso Tribunal, ya se encontraban postulados para las elecciones 2013, los cuales se van a realizarse (sic) el 26 de Noviembre de este año en curso, según consta de documento entregado por la comisión electoral (…), esta respuesta [se] la entregaron en fecha 15-11-2013, intencionalmente retardada para seguir realizando actos viciados y fraudulentos. Si se hubiera admitido el presente recurso, se fuera (sic) determinado que estas personas si realizaron su candidatura (…), [le] fueran (sic) otorgado a los recurrentes el Derecho al Debido Proceso artículo 49 de la Constitución (…), por lo que [invoca] la Tutela Judicial Efectiva por este máximo Tribunal, la defensa, al debido proceso, derecho de petición y al acceso a las pruebas, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión y el derecho que esa decisión sea efectiva, establecidas en los artículos 26, 51 y 257 de nuestra Constitución…” (corchetes de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- NIEGA o declara inaudible el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2013 el abogado Nestor Alexis Briceño Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARTÍN ALFREDO COLMENAREZ, JOSÉ LOSOSKY ARANGUREN GARCÍA, NANCY MARISOL CASTILLO DÍAZ, YELITZA JOSEFINA NIETO PÉREZ, FÉLIX RAMÓN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, PABLO JESÚS MONTES DE OCA, ITALA PASTORA JIMÉNEZ DE PEÑA y HÉCTOR JOSÉ PÉREZ SIVIRA, contra la sentencia Nro. 155 del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual esta Sala Electoral declaró inadmisible el recurso contencioso electoral ejercido contra “…el acto de votación de la Comisión Electoral, de fecha 27 de Agosto (sic) del 2013, de la Caja de Ahorros de la Gobernación del estado Lara (sic)…”. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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