Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 2 de mayo de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. AA70-X-2013-000002, 02/05/2013
ExpedienteAA70-X-2013-000002
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre las solicitudes de desacato interpuestas por Andrés Maroti y Luis Martínez Hernández, en relación con la sentencia número 6 dictada el 20 de marzo de 2013. Se argumenta que la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos ha desacatado el fallo, al convocar una asamblea y aprobar un aumento de cuota a pesar de la prohibición establecida en la sentencia. La Sala considera que la resistencia a cumplir con el fallo judicial es un hecho notorio y que se deben tomar medidas para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre las solicitudes en relación a la sentencia número 6, dictada por esta Sala Electoral el 20 de marzo de 2013, interpuestas por la parte recurrente, ciudadanos Andrés Maroti, y Luís Martínez Hernández, con el carácter antes referido, actuando mediante apoderado judicial, respecto de lo cual se observa: El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria, de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé un trámite para resolver incidencias que se generen como consecuencia de la resistencia de alguna de las partes a las decisiones que dicten los tribunales, lo cual puede ser aplicado al caso de autos para resolver la presente incidencia. El mencionado artículo establece lo siguiente: “Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.” (Subrayado de la Sala). El citado artículo ha sido utilizado en anteriores oportunidades para resolver las solicitudes de declaratoria de desacato presentadas ante esta Sala Electoral. Así en sentencia N° 170 del 7 de noviembre de 2012, ratifico el criterio expuesto en la decisión N° 157 del 02 de octubre de 2007, en la cual se declaró: “Se refleja en el texto citado que por cuanto la norma electoral no contempla un procedimiento para la declaratoria de desacato, el trámite de las incidencias previsto en el artículo 607 del código adjetivo civil resulta idóneo para garantizar el derecho a la defensa de la parte contra quien se interpone la solicitud de desacato, y en vista que el objeto de la presente consiste en que esta Sala declare el desacato en que presuntamente se encuentran incursos los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su adscripción (SUMEP-ALCAMET), por cuanto, según expone el peticionante, no han cumplido con los trámites necesarios para la ejecución del mandato contenido en la aludida sentencia (N° 183 del 14 de noviembre de 2006), esta Sala ordena notificar a los miembros de la referida Comisión Electoral, para que contesten al día siguiente y expongan los argumentos que consideren convenientes para su defensa. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA NOTIFICAR a la Junta Directiva provisoria, período 2010-2012, de la asociación civil Club Campestre Los Cortijos, para que conteste al día siguiente que conste en autos su notificación, las solicitudes de declaratoria de desacato.

Palabras clave

desacatoasambleapresupuestoJunta Directivapatrimoniosentenciaderechosconstitucional

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