Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. 05-000127, 06/02/2007
Expediente05-000127
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Ricardo Baroni Uzcátegui en representación de Ana Teresa Heredia, en contra del acto de votación y escrutinio celebrado el 29 de noviembre de 2005 en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara. Se determina que la elección es nula debido a irregularidades en el registro electoral y la falta de transparencia en el proceso electoral. La Sala ordena la convocatoria de nuevas elecciones en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que uno de los fundamentos del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto es el relativo a la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Comisión Electoral ad hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela, respecto a la impugnación presentada por la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos del Estado Lara, en fecha 7 de noviembre de 2005, contra el registro electoral de ese Colegio regional. En efecto, el recurrente argumentó que las elecciones para escoger a los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela se llevaron a cabo el 29 de noviembre de 2005, en la sede del Colegio de Odontólogos del Estado Lara, sin que haya habido un pronunciamiento previo sobre las impugnaciones realizadas contra el Registro Electoral de ese Colegio Regional, en las que se denunciaba que en el registro electoral aparecían fallecidos seis (6) odontólogos que estaban vivos, y dos (2) con doble cedulación. Sobre el particular, la Comisión Electoral ad hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela alegó haber enviado vía fax a la Presidenta del Colegio de Odontólogos del Estado Lara, ciudadana Oneida Deibis de Fuenmayor, una comunicación de fecha 28 de noviembre de 2005, en la que señalaba lo siguiente: '… en su comunicación del 7 de noviembre de 2005, realizó usted, una serie de denuncias relativas a dicho proceso, señalando la exclusión de 101 odontólogos, presuntamente inscritos en ese colegio. En relación a ese particular, que no existe tal irregularidad, pues de acuerdo con la revisión por nuestros controles, a esos electores les corresponde votar en otros estados, de conformidad con el registro electoral, mientras que otros presentan objeciones que les limita el ejercicio del sufragio, que no fueron debidamente subsanadas y que fueron señaladas en la data preliminar…'. Dicha comunicación cursa al folio 133 de la pieza número cuatro (4) del expediente administrativo, y con ella se pretende dar por satisfecha -un día antes de las elecciones- la impugnación del registro electoral del Colegio de Odontólogos del Estado Lara.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado el 12 de diciembre de 2005 por el ciudadano RICARDO BARONI UZCÁTEGUI, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, antes identificada, en contra del ACTO DE VOTACIÓN y ESCRUTINIO celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara en fecha 29/11/05, en el contexto del proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, y subsiguientemente en contra del ACTA DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN DICTADA POR LA COMISIÓN ELECTORAL ´AD HOC´ DE ESTE GREMIO en fecha 07/12/05, así como en contra de cualquier acto que sea consecuencia directa o indirecta de los actos electorales antes mencionados. En consecuencia, se declara la nulidad de la elección de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela, ante la incidencia que tiene en el resultado general de la elección, el acto de votación celebrado el 29 de noviembre de 2005 en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, y se ordena a la Comisión Electoral ad hoc del Colegio de Odontólogos de Venezuela convocar a una nueva elección en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Palabras clave
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