Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. X-06-00004, 13/02/2006
ExpedienteX-06-00004
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por LUIS GUILLERMO INCIARTE, en representación del Partido Federal Republicano, en relación con las elecciones parlamentarias del 04 de diciembre de 2005. Se argumentó que la solicitud carecía de fundamentos suficientes para demostrar la necesidad de la medida cautelar, ya que no se evidenció un riesgo inminente de daños irreparables que justificara su procedencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala Electoral, cónsona con los criterios mencionados, pasa a examinar, en el caso bajo análisis, si existen o no los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris) y b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora), ello atendiendo a las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con el artículo 19, apartes primero y décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, observa la Sala que el recurrente pretende se decrete una medida cautelar innominada limitándose a señalar que la solicita con fundamento en el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL se acuerde medida cautelar innominada mediante la cual: se ordene al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y demás autoridades competentes, no se declare definitivamente firme el Acto de Escrutinio, a los fines de que se resguarden todos los instrumentos de votación utilizados en el acto de votación del pasado 04DIC2005, de conformidad con el artículo 174, de la LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA; se ordene el resguardo de todos los instrumentos de votación utilizados en el acto de votación del pasado 04DIC2005, hasta tanto no se(sic) exista sentencia definitivamente firme de este RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL.” Se aprecia, entonces, que la parte recurrente en modo alguno señaló los posibles daños que se le causarían de no decretarse la medida solicitada, ni consta en el expediente prueba alguna de tal supuesto, que permita concluir a este Órgano Jurisdiccional que, en caso de producirse algún daño, no sería posible su reparación por la sentencia definitiva, de ser declarado con lugar el recurso incoado.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano LUIS GUILLERMO INCIARTE, en representación del Partido Federal Republicano, contra “...las actuaciones del Consejo Nacional Electoral y demás autoridades electorales...” relacionadas con los comicios parlamentarios celebrados el pasado 04 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese el presente cuaderno al expediente principal.

Palabras clave

medida cautelarrecurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralelecciones parlamentariasderechos electoralesauditoría electoralactos administrativos

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