Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 17 de febrero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. X-03-00004, 17/02/2003
ExpedienteX-03-00004
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar presentada por el abogado Humberto Azpúrua Gásperi, en relación a la Resolución del Consejo Nacional Electoral que convocó un referéndum consultivo. La Sala determinó que, dado que ya existía una decisión anterior que suspendía los efectos de dicha Resolución, la solicitud de amparo había decaído por falta de objeto. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno a la solicitud de amparo cautelar formulada por el abogado Humberto Azpúrua Gásperi, a los fines de suspender los efectos del acto contenido en la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 021203-457, mediante la cual resolvió aprobar la solicitud de convocatoria a referéndum consultivo a celebrarse el día 2 de febrero de 2003, con el objeto de formular a los electores la pregunta siguiente: “¿Está usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?”. Una vez determinado lo pedido por la parte actora, esta Sala considera oportuno señalar lo siguiente: Si bien es cierto existen requisitos especiales que determinan la procedencia de toda medida cautelar o cualquier otra solicitud de la misma naturaleza, en el presente caso, del amparo conjunto; también es cierta la existencia de otras exigencias de carácter general relativas a la admisibilidad del proceso, sea éste principal o incidental. En este sentido, la constitución de un proceso necesita la concurrencia de tres elementos esenciales: sujetos, causa y objeto; pues la potestad jurisdiccional no podrá aplicarse sin coexistir o constar un hecho que origine el título (causa) de la correlativa conducta o respuesta reclamada (objeto) por las partes (sujetos). Por lo que, la ausencia de alguno de estos presupuestos será suficiente para la declaratoria de inadmisibilidad objetiva del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir con relación a la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con “...RECURSO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD...” por el abogado Humberto Azpúrua Gásperi, contra el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución número 021203-457 de fecha 3 de diciembre de 2002, publicada en Gaceta Electoral número 168 del 5 de diciembre de 2002.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadinconstitucionalidadreferéndumConsejo Nacional Electoralderechos constitucionalessuspensión de efectos

Normas citadas

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