Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. 01-000211, 24/01/2002
Expediente01-000211
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS RONDÓN, quien fue excluido como candidato a la presidencia del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología El Tigre. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la decisión de la Comisión Electoral violó los derechos constitucionales del demandante al no permitir su postulación. La Sala concluyó que no existía impedimento normativo para la candidatura de RONDÓN y ordenó su inclusión en la plancha electoral.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto de la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, que la misma está determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, con base en la premisa de que la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente, en vía de amparo, el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias. En tal sentido, resulta oportuno acotar que aún cuando hasta ahora la jurisdicción contencioso electoral no ha sido objeto de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir tal vacío y procurar la edificación de su propio ámbito de competencia para hacer operativos los nuevos postulados constitucionales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Electoral, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer en consulta de la acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano Luis Rondón, asistido por el abogado Simón Vielma Rodríguez, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología El Tigre (SIPROIUTET) contenida en comunicación de fecha 25 de octubre de 2001. SEGUNDO: REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 19 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: Declara CON LUGAR, por las razones expuestas en este fallo, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Rondón, actuando en su condición de candidato postulado para el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario del Sindicato de Profesores del Instituto Universitario de Tecnología El Tigre (SIPROIUTET), contra la decisión emitida por la Comisión Electoral del prenombrado Sindicato, contenida en la comunicación de fecha 25 de octubre de 2001, mediante la cual se le señaló que no reunía los requisitos para optar al cargo principal de Presidente del Tribunal Disciplinario. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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