Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 2017-000089, 14/08/2017
Expediente2017-000089
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Marienny Valderrama contra las Resoluciones N° 170607-118 y N° 170607-119 del Consejo Nacional Electoral. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado su incompetencia, declinando el conocimiento a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la declinatoria de competencia y solicitó la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante decisión de fecha 28 de julio de 2017. SEGUNDO: Por vía de consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia en el presente juicio. TERCERO: Ordena el expediente contentivo del presente asunto judicial a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines subsiguientes relacionados con la solicitud de regulación de la competencia. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante decisión de fecha 28 de julio de 2017. SEGUNDO: Por vía de consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la regulación de la competencia en el presente juicio. TERCERO: Ordena el expediente contentivo del presente asunto judicial a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines subsiguientes relacionados con la solicitud de regulación de la competencia.

Palabras clave

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