Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 31 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 2016-000048, 01/11/2016
Expediente2016-000048
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel Daniel Morán Atencio y Román Emiro Ocando León, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral del sindicato SUTPMCU. La Sala ordenó reponer el proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, destacando la falta de publicidad y comunicación por parte de la Comisión Electoral, lo que impidió a los afiliados participar adecuadamente en el proceso electoral. Además, se impuso una sanción a los integrantes de la Comisión Electoral por desacato a una orden judicial anterior.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que no constituye un hecho controvertido en la presente causa, que el proceso electoral pautado para el día 22 de junio de 2016 mediante el cual debían ser electas las autoridades de SUTPMCU se llevó a cabo en la fecha prevista, pese a su suspensión ordenada cautelarmente por este órgano jurisdiccional mediante Sentencia Nro. 88 del 21 de junio de 2016. Al respecto, debe señalarse que consta en el expediente judicial Auto de fecha 21 de junio de 2016, mediante el cual la Secretaría de la Sala Electoral dejó constancia de haber notificado telefónicamente el contenido de la mencionada Sentencia al ciudadano Geovanny Morales, Secretario de Organización de SUTPMCU, remitiéndosele en esa oportunidad copia de dicha Decisión al correo electrónico que éste suministró. En tal sentido, aun cuando el ciudadano Geovanny Morales no forma parte de la Comisión Electoral del sindicato, debe tenerse en cuenta que el sustento principal de la acción interpuesta lo constituye el hecho de que el referido órgano electoral no habría informado a los afiliados el lugar en el cual se ubicaría su sede física ni los medios a través de los cuales podían ser contactados sus integrantes a fin de presentar peticiones de interés, entre ellas, las respectivas postulaciones. Dicha circunstancia evidentemente conllevó a que la parte accionante se viera imposibilitada de suministrar a la Sala Electoral un domicilio procesal o, en su defecto, algún número telefónico a través del cual pudieran ser notificados los integrantes de la Comisión Electoral de la suspensión del proceso electoral.

Dispositiva

1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ANGEL DANIEL MORÁN ATENCIO y ROMÁN EMIRO OCANDO LEÓN, en su alegado carácter de afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), asistidos por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, contra “...la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la Postulación de nuestra plancha, para participar en el proceso eleccionario que lleva, para elegir la nueva estructura organizativa...” del sindicato. 2.- ORDENA reponer el proceso electoral a la fase de presentación de postulaciones, a fin de que todos los afiliados interesados presenten los recaudos exigidos por la normativa aplicable para materializar sus postulaciones y que éstas sean debidamente analizadas por la Comisión Electoral de SUTPMCU. 3.- ORDENA a la Comisión Electoral de SUTPMCU cumplir sus funciones en la sede principal de la referida organización sindical, en el horario de oficina en el que ésta habitualmente labore, debiendo divulgar suficientemente al universo de afiliados los medios a través de los cuales podrán ser contactados los integrantes de dicho órgano electoral. 4.- ESTABLECE una sanción de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) para cada uno de los integrantes de la Comisión Electoral, ciudadanos José Luzardo, Isaías Segundo Méndez Ferrer y Johandry Morales, en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de SUTPMCU, respectivamente, en virtud de su desacato a la orden contenida en la Sentencia Nro. 88 del 21 de junio de 2016 mediante la cual se ordenó suspender el acto de votación pautado para el 22 de junio de 2016. Dicho monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela y una vez realizado el pago deberán consignar constancia del mismo en el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarproceso electoralsindicatoSUTPMCU

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