La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de la ciudadana Carla Cristina Rondón Idriogo, Presidenta de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, para suspender la causa hasta que se resuelvan las cuestiones de cosa juzgada y caducidad de la acción. Asimismo, se declara improcedente la oposición a la medida cautelar innominada acordada en la sentencia N° 100 del 21 de mayo de 2015. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que desvirtúen las presunciones favorables a la pretensión de los recurrentes y en la inobservancia de los requisitos legales para la admisión de las cuestiones previas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la medida cautelar, aun cuando fue catalogada inicialmente por la parte actora como amparo cautelar, en definitiva fue conocida por la Sala Electoral bajo los parámetros aplicables a las medidas cautelares innominadas, teniendo en cuenta que el fundamento legal de tal pretensión lo constituyó el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y no el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, no siendo aplicable la referida Ley, se desestima el alegato esgrimido por la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE en torno al transcurso de los seis (6) meses a los que alude el numeral 4 del artículo 6 ejusdem.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana CARLA CRISTINA RONDÓN IDRIOGO, en su invocada condición de Presidenta de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CANOTAJE (en lo sucesivo FEVECANOTAJE), asistida por la abogada Cristina Vanessa Villa Madrid, a efecto de que se suspenda la causa hasta tanto sean resueltos los planteamientos relacionados con la supuesta configuración de la cosa juzgada y la caducidad de la acción. 2.- IMPROCEDENTE la oposición formulada por la referida ciudadana contra la medida cautelar innominada acordada por esta Sala en su sentencia Nro. 100 del 21 de mayo de 2015.