Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 18 de septiembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. AA70-E-2014-000075, 18/09/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000075
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-09-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Rafael Velásquez y Efraín Antonio Perozo Pinto, en representación del Sindicato de Trabajadores del Calzado, contra la Comisión Electoral del sindicato. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al sufragio y a la defensa, debido a su exclusión del registro electoral preliminar y la falta de respuesta a su impugnación. La Sala, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer el caso y admitió la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, actuando en su nombre propio y en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRACALPTIES), así como también en representación del ciudadano EFRAIN ANTONIO PEROZO PINTO, en su carácter de Secretarlo Ejecutivo de la referida organización sindical, contra “…la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPOSITOS DE CALZADO, TIENDAS DE VENTA DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERIA, CURTIEMBRES. SINTETICOS, TENERIAS. Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA. (SITRACALPTIES), la cual está integrada por los Ciudadanos (sic) ROCIO CANO, titular de la cédula de identidad N° 6.526.358, YUGLIS LUGO titular de la cédula de identidad N° 11.691.619, MAURO AZUAJE titular de la cédula de identidad N° 9.157.817 [y] FREDDY GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 6.188.475, quienes fungen como presidente, miembros principales y secretario de la comisión electoral…”. (Destacado del original y corchetes de la Sala). 2.- ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Depósitos de Calzado, Tiendas de Venta de Calzado, Carteras, Correas, Talabartería, Curtiembres Sintéticos, Tenerías y sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRACALPTIES), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarsindicatoderechos electorales

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