Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. AA70-E-2013-000086, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000086
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano Omar Avila interpuso un recurso contencioso electoral contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por la falta de pronunciamiento sobre su postulación como concejal. La Sala Electoral, tras analizar el caso, determinó su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, pero posteriormente declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, finalmente, inadmisible el recurso por caducidad, ya que fue interpuesto fuera del plazo establecido.

Extracto de la motiva

El recurrente inició su escrito señalando que la presente acción “es derivada por la Omisión y el Silencio que produce la Carencia de pronunciamiento de acuerdo al imperativo normativo como es el ‘Reglamento para la Selección de Concejales de la Mesa de la Unidad Democrática para las Elecciones Municipales de 2013’...”. Alegó que para decidir el presente recurso es necesario tomar en cuenta el “punto 4 y 6.4 del reglamento antes señalado y los resultados de las elecciones de 2012 en el municipio Baruta del estado Miranda que se señalan y grafican en tabla anexa [en la cual] se compara la Alianza Minoritaria que [lo] postula y se determina [su] derecho a ser postulado que se [le] vulnera y se materializa con la Carencia de Respuesta y vías de hecho de postular a otro ciudadano en el puesto que reglamentariamente [le] corresponde”. Señaló que diez (10) organizaciones lo respaldaron para que fuera el candidato postulado por la MUD al Concejo Municipal de Baruta y con esos fines, enviaron comunicaciones a su Directiva, las cuales no fueron respondidas “...y por el contrario postuló a otro...” como candidato.

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para decidir el “...RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ABSTENCIÓN O DE CARENCIA...” ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano OMAR AVILA, titular de la cédula de identidad número 11.669.780, asistido por la abogada Gioconda Geraldine Barajas M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.669, contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Segundo: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Tercero: INADMISIBLE el recurso ejercido.

Palabras clave

recurso contencioso electoralabstenciónMUDpostulaciónderechos constitucionales

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