Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 20 de junio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. AA70-E-2012-000032, 09/08/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000032
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 93, declaró competente para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por Noris Josefina Ojeda Alvins, admitiendo el recurso y concediendo el amparo cautelar, suspendiendo el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público. Posteriormente, se notificó a las partes interesadas sobre la decisión y se recibieron escritos de oposición a la misma.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito señalando que, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, los Delegados de cada estado del país y los Suplentes de la Cajas de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP), tienen el período de gestión vencido desde el año 2006, en vista de que, fueron electos para el período trianual 2000-2003, y reelectos para el período 2003-2006. Señala la parte recurrente lo siguiente: Las elecciones de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), para este período fueron convocadas por la Comisión Electoral Principal, a tenor de lo dispuesto en la Sentencia No 126, de fecha 24 de noviembre de 2011, en el expediente No. AA70-E-2009-000086 (…) Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual decretó la NULIDAD del proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público destinado a renovar a las autoridades para el período 2009-2012, en consecuencia ordenó: '-La reposición del proceso electoral a la etapa de convocar a una Asamblea de Socios para elegir a la Comisión Electoral Principal que regirá el proceso. Se fija un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión a la Junta Directiva de esa Caja de Ahorros, para que se lleve a cabo dicha convocatoria y celebración de la Asamblea con el objeto de dar cumplimiento con el mandato a que se contrae el presente numeral. - La elaboración por parte de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, del listado de asociados de la Caja de Ahorros y su remisión al Presidente de la nueva Comisión Electoral Principal que resulte electa, en un lapso que no exceda los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la escogencia de los miembros de la nueva Comisión Electoral Principal. -Una vez que la Comisión Electoral Principal cuente con el listado que proporcione el Ministerio Público, se le ordena, que en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del referido listado, elabore el Registro Electoral Preliminar, así como el Cronograma Electoral donde se fijen las etapas del proceso. -Visto el conjunto de irregularidades que se presentaron en el proceso anulado por [esa] Sala, se ordena la notificación del Consejo Nacional Electoral, a fin de que supervise la realización del proceso electoral destinado a renovar las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. -Se exhorta a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a ejercer sus competencias de vigilancia en materia electoral, sobre las Cajas de Ahorros, que le confiere el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, sin que ello signifique el desconocimiento de la autonomía que la propia ley especial concede a la Comisión Electoral para realizar el proceso electoral y tomar cualquier medida y emitir las decisiones que considere convenientes. -Se advierte a la Comisión Electoral Principal, que aunque el proceso electoral inicialmente estaba destinado a la renovación de las autoridades de la C.A.P.M.P. para el período 2009-2012, en virtud de las circunstancias, debe respetarse el lapso de ejercicio de las nuevas autoridades que sean escogidas y, una vez electas, juramentarlas para el período 2012-2015…”.

Dispositiva

1.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana Noris Josefina Ojeda Alvins, contra “… LOS ARTÍCULOS 20 y 22 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP)…”, respecto a las elecciones de las autoridades de la referida Caja de Ahorros. 2.- Se deja sin efecto el amparo cautelar acordado por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 93 de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual se suspendió el proceso electoral de las autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 26 de junio de 2012.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarCaja de Ahorro del Personal del Ministerio Público

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