Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 09-000090, 28/10/2010
Expediente09-000090
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que revocó la medida cautelar de suspensión del proceso electoral. La Sala declaró nulo el proceso electoral iniciado en 2005 y ordenó la convocatoria a un nuevo proceso comicial en un plazo de cinco días, garantizando así el derecho al sufragio de los trabajadores. Se destacó la prolongada suspensión del proceso electoral y la necesidad de respetar la voluntad de los electores.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Consejo Nacional Electoral, al revocar la medida cautelar de suspensión del proceso electoral del SUTRAUC, actuó conforme a derecho, dado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo había declarado el sobreseimiento de la causa seguida contra los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato. La Sala también enfatiza que la prolongada suspensión del proceso electoral, que se extendió por más de cinco años, afecta el derecho fundamental al sufragio y la transparencia del proceso electoral. Por lo tanto, se ordena la convocatoria a un nuevo proceso electoral con apego a los estatutos internos y la normativa aplicable.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la intervención de los ciudadanos Lilibeth Bolívar, Orlando Melchor Hernández, Henry Parada Salcedo y Pablo Enrique Páez. SEGUNDO: INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Carmen Esperanza Guedez, Juan Carlos Álvarez, Carlos Juvenal Escobar Anjora, Douglas Marín Naveda y Wilfredo Martínez. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el abogado Robert Rodríguez Noriega. CUARTO: Se ORDENA a la actual Junta Directiva del SUTRAUC que convoque a un nuevo proceso comicial en el plazo de cinco días continuos.

Palabras clave

SUTRAUCConsejo Nacional Electoralproceso electoralderecho al sufragiomedida cautelar

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