Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 09-000083, 19/11/2009
Expediente09-000083
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Movimiento Electoral del Pueblo, quienes solicitaron la nulidad de la convocatoria a la Asamblea General prevista para el 21 de noviembre de 2009. Los recurrentes argumentaron que el proceso electoral no cumplía con las fases necesarias para garantizar la transparencia y el derecho al sufragio de los militantes del partido. La Sala admitió el recurso y consideró que existía una presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional ‘fumus boni iuris’, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora ‘periculum in mora’, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Prisciliano Alfonso Rodríguez, Casto Gil, Wladimir Gener Caraballo, Luis Gener Castro y Carlos Fuenmayor, contra la convocatoria a la Asamblea General del Movimiento Electoral del Pueblo prevista para el 21 de noviembre de 2009, en la cual se pretende realizar la elección de las autoridades de la organización política Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), razón por la cual se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la mencionada convocatoria hasta tanto se emita un pronunciamiento de fondo en la causa.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarMovimiento Electoral del Puebloderecho al sufragioconvocatoria electoraltransparencia electoralderechos constitucionales

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