Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 05-000062, 11/08/2006
Expediente05-000062
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Humberto Rondón contra las elecciones del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas. El demandante alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de una Comisión Electoral y la inclusión de electores no válidos. Sin embargo, la Sala determinó que las elecciones ya se habían llevado a cabo el 25 de mayo de 2005, lo que generó una situación jurídica irreparable, llevando a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la supuesta manera fraudulenta en que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas, a cargo del ciudadano William Marcano, convocó a elecciones. En tal sentido, la parte accionante alegó el menoscabo de sus derechos a la participación, al sufragio y asociación política, entre otros, reconocidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, esta Sala en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, señaló que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación respectiva, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, ambas con ponencia del Magistrado José Peña Solís y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: COMPETENTE para conocer de la presente acción y, en consecuencia se admite la declinatoria de competencia formulada. INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RONDÓN contra las elecciones llevadas acabo por el Sindicato de Trabajadores Petrolero de Lagunillas (STPL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.