Sentencia N° 149 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 149, Exp. 03-000068, 23/09/2003
Expediente03-000068
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el presunto desacato de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas a la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2003. Se determinó que la Junta no cumplió con el mandamiento de convocar a elecciones para renovar sus autoridades, lo que podría constituir un delito de desacato. La Sala ordenó remitir copia de las decisiones al Fiscal General para investigar el posible desacato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al presunto desacato de la sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2003, en el cual incurrió la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas. A tal efecto observa: Mediante sentencia número 123 de fecha 12 de agosto de 2003, esta Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Escalante Hernández y Román Arreaza, actuando en nombre propio y “...en defensa de los intereses del resto de los miembros inscritos e incorporados al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas....”, contra el ciudadano Carlos José Jiménez Castillo, Presidente de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, por la omisión de convocar a elecciones para renovar las autoridades de dicho Colegio. En consecuencia, ordenó a la Junta Directiva actual convocar a una Asamblea de agremiados para que en un lapso no mayor de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha, designara una nueva Comisión Electoral a los fines de renovar las autoridades del referido Colegio profesional; cuyo acto de votación deberá efectuarse en un máximo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la designación de la Comisión Electoral. Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que el apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas se limitó a señalar en su escrito presentado, que la Junta Directiva del Colegio Profesional en referencia, ordenó la elaboración del listado de los agremiados que les corresponde el derecho al sufragio, a los fines de la elección de la Comisión Electoral, y que “...una vez finalizado el proceso de impresión del referido listado, este será la base de control para los que participen en la elección de la nueva Comisión Electoral, cuyo aviso para la convocatoria pública ha sido debidamente redactado para su publicación”, sin presentar medio de prueba alguno que permitan la verificación de tales hechos. En ese sentido, visto que el lapso de cinco (5) días para la realización de la Asamblea de agremiados, a los fines de la designación de la nueva Comisión Electoral, ha transcurrido con creces, sin que la Junta Directiva del referido Colegio haya dado efectivo cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional decretado, esta Sala deplora tal indiferente actitud, que podría subsumirse en el delito de desacato tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, se ordena a la Secretaría remitir al Fiscal General de la República, copia de las decisiones adoptadas por esta Sala en la presente causa, a los fines de que investigue sobre el posible desacato en que habría incurrido la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, en la ejecución de la decisión del 12 de agosto de 2003 y, en consecuencia, con estricto apego al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir al Ministerio Público, copia de las decisiones adoptadas por esta Sala en la presente causa, a los fines de que investigue sobre el posible desacato en que habría incurrido Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas en la ejecución de la decisión del 12 de agosto de 2003 y, en consecuencia, haga uso de las potestades que le confiere el ordenamiento jurídico venezolano para que no quede ilusoria la decisión en referencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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