Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 2016-000080, 27/10/2016
Expediente2016-000080
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Marianela Genatios Sequera, en representación del Colegio de Arquitectos de Venezuela, contra el Consejo Nacional Electoral por el silencio administrativo respecto a la impugnación de actos electorales. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para la solicitud de medida cautelar, dado que el acto de votación estaba programado para el 30 de octubre de 2016, lo que generaba un riesgo inminente de daños irreparables a los derechos de los miembros excluidos del proceso electoral.

Extracto de la motiva

La parte recurrente alegó que interpuso recurso contencioso electoral “...por Silencio (sic) Administrativo (sic) negativo del Consejo Nacional Electoral (...), respecto del oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento que viene conociendo relativo a la impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA (sic) a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB (sic) del Colegio de Arquitectos de Venezuela...”. Explica que el Consejo Nacional Electoral no ha emitido pronunciamiento alguno en relación al procedimiento de impugnación antes mencionado, el cual “...impulse a las partes interesadas al ejercicio de sus respectivas defensas de fondo en el marco de las disposiciones legales que correspondan, manteniendo hasta la presente fecha, un silencio nugatorio conocido también como silencio administrativo respecto del procedimiento de impugnación que le fuera sometido a su competente autoridad, pese a la importancia de la denuncia que fuera sometida a su conocimiento y de la obligación de dicho organismo de pronunciarse en el lapso legal establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en relación con lo dispuesto en el artículo 211 ibídem...” (Destacado del original). La parte recurrente solicita que se decrete una medida cautelar innominada, “[d]ada la gravedad de los hechos denunciados y por cuanto el acto de votación se pretende celebrar el próximo 30 de octubre del año en curso según el respectivo Cronograma Electoral previsto para la celebración de los comicios en cuestión...”, por lo que solicita se “...DECRETE con carácter de EXTREMA URGENCIA la medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN previsto en el precitado programa y cronograma electoral que actualmente adelanta la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ‘...con el objeto de elegir para el próximo periodo de DOS (2) años...’ a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial.”

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 20 de octubre de 2016, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana Marianela Genatios Sequera, asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, “…contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela, constitutivos de la CONVOCATORIA a elecciones publicada por dicha Comisión en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), ´(…) con el objeto de elegir para el próximo período de DOS (2) años…´a la nueva Junta Directiva Nacional, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes de la citada organización gremial, el Proyecto Electoral correspondiente; y el Cronograma Electoral publicado en la página WEB del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV) por dicha comisión, originalmente establecido por la Dirección de Asuntos Sindicales del Consejo Nacional Electoral (CNE), constitutivos del expediente que a tal efecto cursa por ante esa oficina inventariado bajo el No. CJ-DRA-RGS.074-16” (Resaltado del original). 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 30 de octubre de 2016, con la finalidad de escoger los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Asamblea de Representantes del Colegio de Arquitectos de Venezuela, para el próximo período de dos (2) años.

Palabras clave

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