Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 16 de julio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. x-2015-000014, 16/07/2015
Expedientex-2015-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud presentada por los recurrentes para que se precise la autoridad que debe guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje. La decisión se basa en la falta de validez de la Autoridad Provisional designada en una Asamblea General anterior, lo que ha generado un vacío administrativo. Asimismo, se desestima la solicitud de la Comisión Electoral de FEVECANOTAJE para que se reconozca la validez de una Comisión Reorganizadora electa en una Asamblea General de Urgencia, ya que se trata de una nueva actuación que no corresponde a la decisión principal en discusión.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte recurrente sostiene que su solicitud “…obedece a la DUDA RAZONABLE que [le] ha surgido en cuanto a quién es la autoridad que debe administrar la Federación Venezolana de Canotaje mientras se decide la presente causa, toda vez, que de acuerdo a la Sentencia N° 49 de fecha 15 de abril de 2015 emanada de esta misma Sala, la Autoridad Provisional designada en Asamblea General de fecha 23 de mayo de 2014 quedó anulada por falta de validez, y en virtud de que no ha existido pronunciamiento alguno al respecto sobre cuál autoridad debe llenar ese vacío administrativo…” (destacado del original y corchetes de la Sala). A continuación cita un extracto de la decisión Nro. 103 del 10 de julio de 2014, emanada de esta Sala Electoral, dictada con ocasión de un recurso contencioso electoral interpuesto en relación con la elección de las autoridades de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. Finalmente, sostiene que “…se ha quedado en un limbo jurídico la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje que corresponde al período 2009-2013 presidida por [su] representado Robinson Román…” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada Ingrid Reyes Centeno, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YRIS CLARIBEL REBOLLEDO, ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO PEÑA AÑEZ, YOHANA YASMINI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y LINO GREGORIO VERGARA CASTELLANOS, en su carácter de recurrentes en la causa principal contenida en el expediente AA70-E-2015-0000048, a fin de que se precise cuál es “…la autoridad [a la] que le corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida en definitiva la presente causa.” (corchetes de la Sala). 2.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada Cristina Vanessa Villa Madrid, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN ELECTORAL DE FEVECANOTAJE, a fin de que se “…declare que la Comisión Reorganizadora electa en Asamblea General de Urgencia del 22 de mayo de 2015 es la autoridad a la que corresponde guiar los lineamientos administrativos de la Federación Venezolana de Canotaje hasta tanto se decida en definitiva la presente causa.”

Palabras clave

autoridadcanotajeasambleareformalegitimidadsentenciavacío administrativo

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