La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de ejecución forzosa presentada por los ciudadanos Jesús Quevedo, Oscar Guarecuco y Rafael Garces, quienes argumentaron que la Comisión Electoral del sindicato no cumplió con lo ordenado en una sentencia anterior. La Sala consideró necesario requerir información a la Comisión Electoral sobre las irregularidades denunciadas y el desacato a la sentencia previa. Finalmente, se ordenó la notificación a la Comisión Electoral para que remita la información solicitada en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala, que la parte accionante solicita que se ordene a la Comisión Electoral el “…cumplimiento voluntario a lo ordenado en el punto dos (2) de la sentencia N° 39 emanada de esta Sala Electoral en fecha 26 de marzo de 2012 y publicada el mismo día (…), ante tal desacato [solicitan] la ejecución forzosa del fallo proferido…”, en vista de que la Comisión Electoral cometió una serie de irregularidades, lo que contradice lo ordenado por la precitada sentencia. En virtud de lo anterior éste órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la petición formulada por los ciudadanos antes identificados, considera necesario solicitarle a la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), que informe a la Sala respecto de las presuntas irregularidades y desacato, a las cuales hace mención el escrito de solicitud de ejecución.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la Comisión Electoral del Sindicato Revolucionario Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, sus Similares y Derivados del estado Falcón (SIRUTRAPEGEFAL), a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (3) días siguientes más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en desacato a la autoridad, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la mencionada Comisión, anexándole copia del escrito de solicitud presentado en fecha 6 de agosto de 2012 y del presente fallo.