La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia aclara la sentencia número 118, dictada el 16 de noviembre de 2011, a solicitud de los ciudadanos Alejandro Vivas Salvatierra y Rafael Contreras Millan. La solicitud de aclaratoria se fundamenta en la interpretación de los alcances de la decisión respecto a las facultades de las autoridades reincorporadas del partido político en cuestión, en el contexto de un proceso electoral. La Sala establece que las autoridades tendrán facultades de simple administración, limitadas a lo necesario para el desenvolvimiento ordinario del partido, sin afectar su patrimonio.
Extracto de la motiva
La Sala observa, del análisis de los razonamientos planteados por los solicitantes, que el fallo es claro al disponer que las autoridades cuya incorporación se ha ordenado, para ocupar transitoriamente sus cargos mientras se lleva a cabo el proceso electoral, tendrán facultades de simple administración, lo que implica que no tendrán facultades de disposición. Ahora bien, sobre los alcances de la 'simple administración' tenemos, que la norma aplicable, en este caso, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, reformada en el año 2010 y los Estatutos vigentes de COPEI Partido Popular, no contemplan nada al respecto. Es bien sabido que doctrinariamente, ha sido muy difícil determinar taxativamente cuáles son de simple administración y cuáles no, mucho menos cuando se trata de una persona jurídica, menos aún, tratándose de un partido político. En términos generales, como lo expresa el fallo, puede decir que son aquellos que permiten el normal desenvolvimiento de la organización, como pago de nóminas, pago de servicios, compra de materiales, pago de reparación de equipos. Pero en ningún caso puede esta Sala enumerar dichos actos, y así lo ha dejado establecido en la sentencia número 170 del 16 de octubre de 2007, cuando expresó: 'En términos generales, actos de simple administración -cuando está referido a una persona jurídica- son todos aquellos indispensables para el normal funcionamiento del mismo, que no supongan actos de disposición, esto es que afecten su patrimonio.'
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, deja ACLARADA el fallo en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
partidos politicosadministracionjurisprudenciaderecho electoraltutela judicialactos juridicos