Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 10-000043, 28/10/2010
Expediente10-000043
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Sabino Garbán Flores y Freddy José Leiva, quienes cuestionaban la inadmisibilidad de pruebas de testigos y posiciones juradas promovidas en el proceso electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisibles dichas pruebas, argumentando que los testigos eran miembros de la Comisión Electoral y, por lo tanto, tenían interés en las resultas del juicio, lo que los inhabilitaba para testificar según el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral desestima el presente alegato y confirma la decisión contenida en el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba testimonial promovida por el ciudadano Freddy José Leiva. Así se declara. Seguidamente pasa la Sala a pronunciarse sobre el alegato referido a las posiciones juradas promovidas, las cuales fueron declaradas inadmisibles por el Juzgado de Sustanciación bajo el argumento de que '…la prueba de posiciones juradas debe ser asumida por las partes en juicio y ocurre que en este caso la parte recurrida es un órgano electoral, esto es, la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, en consecuencia no habiendo el promovente solicitado posiciones juradas a la parte recurrida, esto es, a la referida Comisión Electoral, resulta inadmisibles las mismas…'. Al respecto, alegó la parte apelante que '…por el hecho de no señalar expresamente que las posiciones juradas eran contra el órgano de la Comisión Electoral, es un requisito excesivo que limita el derecho a la defensa del recurrente promovente de la prueba, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'. Ahora bien, el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil contempla que '[q]uien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre los hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal'.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Sabino Garbán Flores y Freddy José Leiva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.933 y 31.323, respectivamente, y en consecuencia CONFIRMA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 19 de julio de 2010. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
proceso electoralcomisión electoraltestigosinterésasociación civil