Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 06-0000065, 11/08/2006
Expediente06-0000065
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Carlos, representada por Mariana Odete Do Livramento de Completo. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos en el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación. La Sala observó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó corregir las omisiones dentro de un plazo determinado. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta identificación de los derechos presuntamente vulnerados.
Extracto de la motiva
Analizada la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala observa que en el correspondiente escrito no se mencionan claramente los derechos constitucionales supuestamente lesionados o amenazados de serlo, ni se expone de manera precisa lo que se pretende con la presente solicitud de amparo, resultando manifiestamente oscura la solicitud, además de insuficiente. En este sentido, es menester indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numerales 2 al 6, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional debe expresarse: 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Ahora bien, ante el incumplimiento de esos requisitos, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así pues, visto que el escrito libelar presentado en este caso no cumple con los requisitos mencionados, esta Sala estima pertinente solicitar a la pretendida agraviada que corrija dichas omisiones, haciendo expresa mención de los derechos presuntamente violados o amenazados y del petitorio de restablecimiento. Así decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ORDENA corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionaleseleccionesasociación de vecinosincompetencianotificaciónrequisitos legales