Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 04-000090, 02/11/2004
Expediente04-000090
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León, quienes reclamaban la entrega de la sede y bienes de la asociación por parte de la Junta Saliente. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, argumentando que la negativa de entrega de la dirección de la institución a sus sucesores electos podría constituir una violación de derechos constitucionales relacionados con la participación y el sufragio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala –antes de cualquier otra consideración– pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual procede a realizar los siguientes razonamientos: De conformidad con reiterada jurisprudencia de esta Sala Electoral (cfr. sentencias números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000), puesta al día después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, corresponde a esta Sala: “(...) conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral”. Ahora bien, estima esta Sala que la negativa de hacer entrega de la dirección de una institución a sus sucesores electos, en algunos casos, podría concebirse como un asunto directamente vinculado con un proceso electoral, en otras palabras, la obstrucción de la toma de posesión de un nuevo órgano electo, podría constituir el desconocimiento del proceso electoral, cuyo conocimiento por parte de esta Sala Electoral en ningún caso constituiría un prejuzgamiento sobre la legitimidad del proceso electoral del que se trate o influiría sobre la posibilidad de los interesados de interponer los recursos que consideren necesarios.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos REINALDO JAVIER VELÁSQUEZ, MIREN ZURIÑE DE AMEZAGA, MILAGRO URDANETA CORDERO, MARIA ROSA ALVAREZ, ZORAIDA HUARTAJA, LUIS FORERO y GABRIELA ROQUETT, contra la negativa de los ciudadanos ANDRÉS GILBERTO LINARES, TOMÁS ALEXIS DÍAZ y GLADIS SUÁREZ ODREMAN, de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO). En consecuencia de lo cual, se ordena tramitar el presente amparo en los términos previstos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparo constitucionalasociaciónsufragioparticipaciónJunta Directivaderechos constitucionalesentrega de bienesproceso electoral

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