Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 2017-000053, 14/08/2017
Expediente2017-000053
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInoficioso

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Las recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que se habían violado principios de transparencia y legalidad. La Sala declaró la competencia para conocer el recurso, pero también el decaimiento del objeto litigioso debido a que los actos impugnados habían perdido vigencia tras la decisión de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de las resoluciones del CNE.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Las recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que se habían violado principios de transparencia y legalidad. La Sala declaró la competencia para conocer el recurso, pero también el decaimiento del objeto litigioso debido a que los actos impugnados habían perdido vigencia tras la decisión de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de las resoluciones del CNE.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por las ciudadanas MARÍA ELENA ARNAL DE FRIAS, MARÍA EUGENIA REDONDO NÚÑEZ, GORKA CARNEVALI y CARMEN LUCRECIA GONZÁLEZ CORONEL, identificadas, alegando la condición de electoras inscritas en el Registro Electoral, contra “(…) las Resoluciones dictada por el Consejo Nacional Electoral N° 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017 y N° 170530-00121 de fecha 30 de mayo de 2017, ambas publicadas en la Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 (…)”, (sic). 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.

Palabras clave

derechossufragioparticipaciónCNEirregularidadesconstitucionalamparoelecciones

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