La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Las recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que se habían violado principios de transparencia y legalidad. La Sala declaró la competencia para conocer el recurso, pero también el decaimiento del objeto litigioso debido a que los actos impugnados habían perdido vigencia tras la decisión de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de las resoluciones del CNE.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Las recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente, argumentando que se habían violado principios de transparencia y legalidad. La Sala declaró la competencia para conocer el recurso, pero también el decaimiento del objeto litigioso debido a que los actos impugnados habían perdido vigencia tras la decisión de la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad de las resoluciones del CNE.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por las ciudadanas MARÍA ELENA ARNAL DE FRIAS, MARÍA EUGENIA REDONDO NÚÑEZ, GORKA CARNEVALI y CARMEN LUCRECIA GONZÁLEZ CORONEL, identificadas, alegando la condición de electoras inscritas en el Registro Electoral, contra “(…) las Resoluciones dictada por el Consejo Nacional Electoral N° 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017 y N° 170530-00121 de fecha 30 de mayo de 2017, ambas publicadas en la Gaceta Electoral N° 848 de fecha 7 de junio de 2017 (…)”, (sic). 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.