Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 17 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 2016-000074, 17/10/2016
Expediente2016-000074
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por Erick Alexander Ramírez Trujillo, en su calidad de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario. El recurso se centró en la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, en relación con la recolección de manifestaciones de voluntad para activar un referendo revocatorio. La Sala determinó que la convocatoria del referendo requiere reunir el 20% de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos los estados y el Distrito Capital, y que la falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de estas entidades haría nugatoria la válida convocatoria del referendo.

Extracto de la motiva

La interpretación solicitada se centra en la necesidad de esclarecer si la convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el 20% de manifestaciones de voluntad en todos y cada uno de los estados y en el Distrito Capital. La Sala considera que el Consejo Nacional Electoral, al establecer el cronograma y los criterios de recolección, ha adoptado un criterio interpretativo que se alinea con los principios constitucionales y el modelo federal descentralizado de la República. La Sala concluye que la falta de recolección del porcentaje requerido en cualquiera de las entidades haría nugatoria la convocatoria del referendo, reafirmando así la importancia de la participación ciudadana en el proceso electoral.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo. 3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa. 4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; la convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el 20% de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital.

Palabras clave

referendo revocatoriointerpretación constitucionalparticipación ciudadananormas electorales

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