La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael García García contra la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D) y su Comisión Electoral de Primarias. La Sala Constitucional había declinado la competencia a favor de la Sala Electoral, lo que llevó a esta última a aceptar la competencia para conocer del caso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la vía idónea para satisfacer la pretensión era el recurso contencioso electoral, no el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA contra LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (M.U.D) y su COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS, con ocasión de la “Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática”, aprobada en fecha 09 de marzo de 2015. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento en relación con la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA contra LA MESA DE LA UNIDAD DEMOCRÁTICA (M.U.D) y su COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS, con ocasión de la “Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática”, aprobada en fecha 09 de marzo de 2015. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento en relación con la medida cautelar innominada solicitada.