Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 31 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. AA70-E-2013-000075, 31/10/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000075
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por militantes de la Organización con fines Políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN) contra Carlos Hurtado y José Ramón Zacarias, argumentando que el caso debe ser tramitado por la vía ordinaria dispuesta en la Ley Orgánica de Procesos Electorales. La Sala considera que la acción de amparo no es el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias, ya que existen recursos ordinarios disponibles para resolver la controversia. La parte actora alegó que sus derechos constitucionales fueron vulnerados debido a la convocatoria de una convención que no cumplió con los requisitos establecidos en los estatutos de la organización. Sin embargo, la Sala concluye que la pretensión de nulidad del acto de convocatoria y la impugnación de la convención exceden el objeto del amparo constitucional, que está destinado a la protección de derechos y garantías constitucionales. Finalmente, la Sala declara su competencia para conocer la acción de amparo, pero inadmite la solicitud, instando a los accionantes a recurrir a la vía contenciosa electoral para resolver sus pretensiones.

Extracto de la motiva

Siendo el caso que para la fecha en que [decidieron] interponer la presente acción de AMPARO, como el único medio e instrumento procesal que [tienen] para lograr el resguardo judicial de [su] Derechos Constitucionales así como el de todos [sus] camaradas a nivel nacional, como lo es el poder participar en la próximas elecciones del 08 de Diciembre (sic) próximo (sic), ya que el tiempo transcurre y se hace evidente la amenaza de que sean vulnerados [sus] Derechos consagrados en los artículos 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y más aún cuando no ha sido posible sea esgrimida la controversia que fuera fundamentada con un alegato Falso, pues evidentemente el Oficio N° 0000015 utilizado no se corresponde a una Certificación de nueva Junta Directiva de la Organización Política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), como pretenden hacer ver, y menos cuando esta es producto de una Asamblea convocada por el ciudadano CARLOS HURTADO, sin tener cualidad para hacerla. A (sic) consecuencia de todas estas acciones narradas en el presente recurso de acción de Amparo Constitucional ante esta honorable Sala Electoral, acciones que han traído como consecuencia sean trasgredidas normas Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2013, por las ciudadanas Marta Irene Romero Centeno, Jacqueline Margarita Jaramillo Herrera y Zayda Josefina Campos Aristimuño, en su carácter de militantes de la Organización con fines Políticos INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), asistidas por el abogado Raúl Fernando González Landaeta, contra los ciudadanos Carlos Hurtado y José Ramón Zacarias, “…quienes con sus acciones, ocasionaron que fueran cercenados Derechos Constitucionales a más de Mil Ochocientos (1800) ciudadanos y ciudadanas a Nivel Nacional (sic), quienes [ejercieron] el derecho y dentro de la oportunidad del cronograma electoral, [lograron] tener acceso al sistema automatizado del Consejo Nacional Electoral, para realizar las debidas solicitudes y/o postulaciones, para el proceso electoral (ELECCIONES 2013)”. (Corchetes de la Sala). SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionaleseleccionesorganización políticasala electoralconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca