Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 09-000062, 11/11/2009
Expediente09-000062
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónImprocedente la solicitud de medida cautelar innominada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad electoral interpuesto por la ciudadana Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, en contra de la convocatoria para la elección de consejeros parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Estado Mérida. La recurrente alegó que la convocatoria era nula por no haber sido realizada por el Consejo Nacional Electoral, como lo establece la ley. La Sala admitió el recurso contencioso electoral y la intervención de terceros, pero declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada, ya que las elecciones ya se habían llevado a cabo antes de la presentación del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que a través de la solicitud de medida cautelar innominada, la parte recurrente pretende la suspensión de las elecciones convocadas por el Alcalde del municipio Libertador del Estado Mérida, ciudadano Léster Yomar Herrera Rodríguez, en su condición de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, para escoger a los Consejeros Parroquiales que integraran dicho Consejo. Sin embargo, para la fecha en que se presentó el recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto (30 de julio de 2009), ya se habían realizado las citadas elecciones, toda vez que las mismas habían sido pautadas, según el cronograma electoral, desde el día lunes 20 de julio de 2009 hasta el día lunes 27 de julio de 2009. Por lo que es evidente que a través de la vía cautelar no puede satisfacerse la referida petición. Por esta razón, la Sala Electoral estima que la pretensión cautelar es improcedente, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITE la intervención de los terceros intervinientes. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a fin de que continúe con el trámite procesal de la causa, y se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidad electoralmedida cautelarconvocatoria electoralConsejo Local de Planificación Públicaderechos constitucionalesproceso electoralparticipación política

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca