Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 06-000057, 07/10/2008
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos Alberto Ávila y Alexis Mujica, quienes alegaron que la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos no había cumplido con la ejecución de la sentencia número 183 de fecha 14 de noviembre de 2006. La Sala, tras analizar los antecedentes y las diligencias presentadas, determinó que efectivamente existía incumplimiento por parte de la Comisión Electoral y ordenó notificar a sus miembros para que respondieran a la solicitud de desacato.

Extracto de la motiva

Según exponen los peticionantes, la Comisión Electoral y la Junta Directiva del SINDICATO UNITARIO MUNICIPAL DISTRITAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS E INSTITUTOS AUTÓNOMOS DE SU ADSCRIPCIÓN (SUMEP-ALCAMET), no han efectuado las acciones correspondientes para dar efectivo cumplimiento al mandato contenido en la sentencia número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006, de esta Sala Electoral. Por otra parte, la representación de la Junta Directiva señala que sí se han realizado las diligencias necesarias para dar cumplimiento al referido mandato, no obstante, indicó que la “…Administración Activa…” no ha otorgado el permiso remunerado a los miembros de la Comisión Electoral, ni ha remitido el listado de los empleados administrativos que fueron destituidos y han ejercido recursos de reconsideración ante el Alcalde Metropolitano. Observa esta Sala, que cursa en los folios setecientos treinta y seis (736) al setecientos sesenta y ocho (768) del expediente, listado de afiliados al precitado Sindicato remitido por el Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Sin embargo, no queda claro si en el mismo están incluidos los empleados administrativos que fueron destituidos y que han ejercido recursos de reconsideración ante el Alcalde Metropolitano, tal como fue requerido en sentencia número 98, del 30 de junio de 2008.

Dispositiva

1.- NOTIFICAR a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su adscripción (SUMEP-ALCAMET), para que contesten al día siguiente de que se practique su notificación, la presente solicitud de desacato interpuesta por los ciudadanos Alberto Ávila y Alexis Mújica, antes identificados. 2.- OFICIAR al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para que informe a esta Sala, al día siguiente de practicada su notificación, respecto a la lista de afiliados que actualmente se encuentren en trámite de un recurso administrativo en contra de su destitución, así como en lo atinente al alegato expuesto por la representación de la Junta Directiva, referido a la falta de los “...permisos remunerados...” de los miembros de la Comisión Electoral.

Palabras clave

desacatoejecución forzosasindicatoeleccionesderechos laboralesadministración públicacomisión electoral

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