Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 06-000055, 11/08/2006
Expediente06-000055
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Rosa Edilia Moncada de Velazco interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de la Junta Regional Electoral del CNE Táchira en la entrega de copias de actas electorales. La Sala Constitucional del TSJ declinó su competencia a la Sala Electoral, que decidió admitir la solicitud de amparo. La Sala Electoral determinó que la omisión denunciada era un acto electoral y, por tanto, le correspondía conocer del caso. Finalmente, se ordenó a la Junta Regional Electoral informar sobre la situación actual del objeto del amparo en un plazo de 72 horas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que la demanda de amparo constitucional se incoó contra “la omisión de la Junta Regional Electoral del CNE Táchira, en la entrega de las copias solicitadas sobre actas automatizadas y manuales de los circuitos electorales N° 1, 2, 3 y 4, de las actas de auditorías de los centros de votación de los circuitos 1, 2, 3 y 4, de los boletines parciales y finales de la totalización de los diputados y diputadas electos por lista nominal a la Asamblea Nacional,…” Al respecto, estima oportuno esta Sala precisar que, tal como lo estableció la Sala Electoral de este Tribunal Supremo, en sentencia n° 90/2000, la misma tiene a su cargo el control de la legalidad y de la constitucionalidad de los actos electorales, independientemente del órgano de donde emanen, a excepción del Consejo Nacional Electoral, cuyos actos, en atención a lo que dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedan sometidos al ámbito competencial de la Sala Constitucional, cuando se trata de amparos autónomos. Tal aseveración y la garantía de la tutela judicial eficaz, determinaron que dicha Sala Electoral estableciera que le corresponde ‘el conocimiento de las acciones de amparo autónomo que se interpongan contra actos, actuaciones, u omisiones sustancialmente electorales de los titulares de los órganos administrativos, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o de los constitucionales equivalentes a los mismos’. Por su parte, el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye competencia a esta Sala en materia de amparo, exclusivamente para las demandas que se interpongan contra ‘los altos funcionarios públicos nacionales’, cuya determinación se hace, precisamente, a través del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia que lo ha interpretado desde su entrada en vigencia. De conformidad con esa jurisprudencia, tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Electoral, unánime y coincidente, la norma especial en cuestión sólo alcanza, dentro de las autoridades electorales, al propio Consejo Nacional Electoral, pero no a los entes subalternos del Poder Electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de amparo; y, 2. SE ORDENA a la Junta Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, así como a la solicitante de la presente acción que, una vez notificados del contenido de esta decisión, informen dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, más el término de la distancia, respecto de la situación actual del objeto del presente amparo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.