Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 25 de octubre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. X-04-00032, 25/10/2004
ExpedienteX-04-00032
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-10-25
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano César Pérez Vivas interpuso un recurso contencioso electoral contra el Registro Electoral Permanente, solicitando amparo cautelar debido a la falta de dirección de un gran número de electores. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, pero posteriormente declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el recurrente no demostró la existencia de los requisitos necesarios para su procedencia. La decisión ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad no examinadas inicialmente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud cautelar de amparo formulada por el recurrente, con la cual pretende que esta Sala Electoral ordene suspender los efectos del Registro Electoral hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente juicio. Al respecto, como fundamento para la solicitud de amparo cautelar, el solicitante indica que en el Registro Electoral publicado en el mes de agosto del presente año, de los dos millones un mil doscientos veintinueve nuevos electores (2.001.229) incorporados con motivo de la convocatoria del Referéndum Revocatorio Presidencial, un millón setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve (1.734.489) no tienen dirección registrada en el referido documento. Agrega en ese sentido que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en el Registro Electoral debe hacerse constar la residencia del elector. Asimismo invoca el artículo 109 ejusdem, según el cual deben excluirse del Registro Electoral, las inscripciones hechas en fraude a la Ley. Los derechos constitucionales que invoca como sustento de derecho de su solicitud de amparo cautelar son los siguientes: “derecho a la soberanía popular”, “derecho al voto y la obligatoriedad de residencia para los extranjeros en las elecciones regionales”, “derecho a la personalización del sufragio”, “derecho a la participación política de los ciudadanos y de las organizaciones con fines electorales mediante la postulación a los electores debidamente inscritos en el Registro Electoral de sus candidatos”, “derecho a la participación y protagonismo del pueblo mediante la elección de cargos públicos”, y el “derecho al cumplimiento de los requisitos de residencia que ordena la Constitución que establezca la Ley”.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo formulada por el ciudadano César Pérez Vivas, asistido por el abogado Jesús Rangel Rachadell, “en contra del REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE”. SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie respecto de las causales de inadmisibilidad que no fueron objeto de examen inicialmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
registro electoralamparo cautelarderecho al votosoberanía popularparticipación políticafraude electoralresidencia del elector