Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 02-000083, 23/09/2002
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-23
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Sevilla Mata en representación de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, debido a la negativa del Consejo Electoral de convocar nuevas elecciones tras el vencimiento del periodo de la actual Junta Directiva. La Sala establece su competencia para conocer el caso y resalta la importancia de garantizar los derechos políticos y gremiales de los agremiados.

Extracto de la motiva

Con relación a los hechos en los cuales el accionante fundamenta su acción de amparo éste señaló que la actual Junta Directiva del Colegio de Ingenieros fue juramentada el día 8 de octubre de 1999, para cumplir con un periodo de actividades de dos (2) años, comenzando dicho periodo desde el mes de octubre de 1999, hasta el mes de octubre de 2001, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 61 del Reglamento interno del mencionado Colegio Profesional. Continuó señalando que, dado que el periodo para el cual fueron electos los miembros de la actual Junta Directiva Nacional finalizó en el mes de octubre de 2001, el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela debió proceder, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Electoral del mismo, a convocar a un nuevo proceso electoral para elegir una nueva Junta Directiva, por cuanto es evidente que las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela se encuentra con un periodo electoral vencido. Expresó en este sentido, que el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela se niega a convocar a nuevas elecciones, alegando, para ello, que las mismas se encuentran suspendidas indefinidamente por el Consejo Nacional Electoral, hasta tanto dicho órgano electoral promulgue el nuevo Reglamento para los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, situación, que a su juicio, "coloca al colectivo gremial en total estado de indefensión y misnusvalía por la suspensión de sus derechos políticos, sociales y gremiales".

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado JOSÉ RAMÓN MATA, en contra del Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, representado en la persona del ciudadano FÉLIX OJEDA OROPEZA, en su carácter de Presidente del mismo. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesConsejo ElectoralColegio de Ingenierosderechos políticosJunta Directiva

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