La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Alegria Gabay Castro y Salvatore Macri Quintero contra el Consejo Nacional Electoral, impugnando la Resolución N° 170607-119 que convocaba a elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar la situación, determinó el decaimiento del objeto litigioso debido a la pérdida de vigencia del acto impugnado. En consecuencia, se consideró inoficioso pronunciarse sobre las solicitudes cautelares presentadas por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto recurrido en nulidad es la “(…) Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, [emanada del Consejo Nacional Electoral] mediante la cual decidió convocar formalmente la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; aprobó el Cronograma Electoral correspondiente; y fijó como fecha de corte del Registro Electoral que será utilizado, el día 30 de abril de 2017 (…)”, (corchetes de la Sala). Asimismo, aprecia la Sala que la parte recurrente alegó vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución N° 170607-119 de fecha 7 de junio de 2017, la cual convoca la celebración del proceso comicial con fundamento en la Resolución N° 170607-118 de esa misma fecha, mediante la cual se resolvió establecer las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, con base en el examen del Decreto Presidencial N° 2.878, parcialmente modificado por iniciativa del convocante, mediante el Decreto N° 2.889 de fecha 4 de junio de 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 41.165 de fecha 5 de junio de 2017, actos administrativos del Poder Electoral y del Poder Ejecutivo, respectivamente, cuya constitucionalidad fue declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 455 del 12 de junio de 2017, la cual analizó en su parte motiva lo siguiente: (…) esta Sala precisa advertir que el Decreto N° 2.878 impugnado, fue parcialmente modificado por iniciativa del convocante, mediante el Decreto N° 2.889 de fecha 4 de junio de 2017, publicado en Gaceta Oficial N° 41.165 de fecha 5 de junio de 2017. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el día 7 de junio de 2017, examinó íntegramente las bases comiciales contenidas en la propuesta presentada por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y acordó reformarlas parcialmente. De tal manera, en cumplimiento de sus atribuciones, le dio su conformidad normativa y estableció, mediante Resolución N° 170607-118, de fecha 7 de junio de 2017, las “Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente”. (…)
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ALEGRIA GABAY CASTRO y SALVATORE MACRI QUINTERO, en su condición de “(…) electores inscritos en el Registro Electoral (…)”, asistidos por el abogado Simón Gabay Castro, contra el Consejo Nacional Electoral y “(…) su Resolución N° 170607-119 de fecha 07 de junio de 2017, mediante la cual decidió convocar formalmente la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, para el día domingo 30 de julio de 2017; aprobó el Cronograma Electoral correspondiente; y fijó como fecha de corte del Registro Electoral que será utilizado, el día 30 de abril de 2017 (…)”. 2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral por haber perdido vigencia el hecho o acto impugnado. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares en virtud de la declaratoria del decaimiento del objeto.